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Circulares

Se informa a los señores operadores que el Directorio ha resuelto que, a partir del 04 de junio de 2018, las reglas de voceo en la rueda de piso para el producto Trigo sean la siguientes:
- En el caso de ofertar un precio de futuros u opciones sobre una posición de trigo sin indicar el puerto, éste hará referencia al puerto Rosario.
- En el caso de querer ofertar o negociar sobre el puerto Buenos Aires, se deberá hacer referencia en el voceo a dicho puerto.

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Se informa a los Señores Agentes que el Directorio ha resuelto que, a partir del 11 de septiembre de 2017, adicionalmente al kilaje excedente posible a facturar en los
contratos que se liquiden contra entrega de mercadería (según lo establecido por Circular Nº 89/11), las partes de común acuerdo podrán solicitar la ampliación de la carátula hasta el kilaje correspondiente a un nuevo camión.

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Se pone en conocimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha realizado modificaciones en la Carta de Porte. Los cambios incorporados se detallan a continuación.

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Se informa a los señores Operadores que el Directorio resolvió bonificar a partir del 20 de febrero de 2017 en un 100% la tasa de registro para operaciones realizadas en el día de la posición disponible. Asimismo, recordamos que la tasa de oferta de entrega para dicha posición seguirá en un 0,08% sobre el valor del contrato.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto establecer, a partir del martes 11 de octubre, una bonificación en la tasa de registro de aquellas operaciones que al momento de firmar en el sistema NeSS se indique que formarán parte del sistema de cambio de futuro por Físico (C.F.F.). Asimismo, se define el procedimiento de liquidación al momento de entrar al sistema, liquidando las mismas al precio de ajuste, en el marco del Aviso Nro. 429.

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Se informa a los señores operadores que el Directorio ha resuelto modificar a partir del día 09/05/2016 la tasa de registro por operaciones de productos Chicago (Soja - Trigo - Maíz) quedando establecida de la siguiente manera.

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Se informa a los señores operadores que a partir del 7 de marzo de 2016 y en lo sucesivo, al momento de subir las descargas de mercadería dentro del Módulo “Recibos” del Sistema NeSS, se deberán informar obligatoriamente los números de carta de porte de cada descarga efectuada. De no informarse dicho número, el recibo no podrá ser generado.

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Se informa a los señores operadores que el Directorio ha resuelto que, a partir del 26/10/2015, las bonificaciones en la tasa de registro de contratos de futuros y opciones establecidas para las operaciones Intraday, Intraweek, Spread y Cancelación de opciones no serán aplicables cuando tales operaciones hayan sido realizadas bajo la modalidad “convenida”.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores y agentes que, el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto a partir del próximo 1° de octubre de 2014, abrir 17 nuevas Bases y modificar las Bases de Ing. White y Tandil.


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Se informa a los señores Operadores que el Directorio ha resuelto que a partir del próximo lunes 28 de julio la rueda de piso y la rueda electrónica operen en forma paralela –side by side- para Futuros, Opciones y Disponible de Soja, Girasol, Trigo, Cebada, Maíz y Sorgo.

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Se informa a los Sres. Operadores que el Directorio, en uso de sus facultades estatuarias y reglamentarias, ha resuelto establecer que las descargas por mercadería correspondiente a carátulas, deberán estar facturadas dentro del mes en que se haya realizado. Si esto no sucediera, el tipo de cambio para facturar en lo sucesivo para dichas descargas, será el tipo de cambio publicado por este Mercado para el último día hábil del mes al cual corresponda la descarga. La presente entrará en vigencia para las facturas con descargas realizadas en diciembre 2013 en adelante.

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Se informa a los Sres. Operadores que el Directorio, en uso de sus facultades estatuarias y reglamentarias, ha resuelto modificar a partir de las ofertas de entrega que correspondan al mes de noviembre 2013, el procedimiento de asignación de tonelaje al que se refiere el Aviso Nro. 274 de fecha 18 de Febrero de 2000.

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Se informa a los Sres. Operadores que el Directorio, en uso de sus facultades estatuarias y reglamentarias, ha resuelto establecer lo siguiente.

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Se informa a los Sres. Operadores que el Directorio, en uso de sus facultades estatuarias y reglamentarias, ha resuelto establecer en 48 hs. desde la fecha de descarga el plazo para que los compradores puedan subir y firmar los recibos de mercadería a través del sistema NeSS. Pasado dicho plazo sin que ello ocurriera, el vendedor podrá subirlo y firmarlo. Si pasadas las 24hs. desde que el vendedor realice el recibo a través del sistema NeSS, el mismo no fuera firmado por el comprador, ni rechazado, se considerará aceptado y el vendedor podrá proceder a enviar la factura al MATba para su proceso.


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Se pone en conocimiento de los señores operadores que, el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto establecer un cargo administrativo por boletos confeccionados fuera de término, a tal fin se recuerdan los horarios vigentes, y se pone en conocimiento el procedimiento y el cargo a ser aplicados.

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Se informa a los señores operadores que el Directorio ha resuelto aumentar el límite de variación de los productos futuro sobre bases a u$s 6.


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Se pone en conocimiento de los señores operadores que, el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto abrir a partir del próximo 22 de febrero de 2012 la cotización de los siguientes contratos: “Contrato de Futuros sobre BASE Cebada Forrajera Ing. White”; “Contrato de Futuros sobre BASE Cebada Forrajera Rosario”; “Contrato de Futuros sobre BASE Cebada Forrajera Baradero” y “Contrato de Futuros sobre BASE Cebada Forrajera Zárate (incluye Las Palmas y Lima)”, todos ellos conforme el texto unificado vigente por Avisos Nros. 365, 386 y 418 con las siguientes especificaciones.

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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio resolvió que en ocasiones en que se entregue mercadería con un excedente superior al 3% establecido por Aviso Nro. 388/2004, las partes, de común acuerdo podrán solicitar que se entregue y liquide esa mercadería en exceso, a través del MATba con las
siguientes condiciones:
1) Excedente máximo: Hasta totalizar el tonelaje del último camión entregado para cumplir el contrato.
2) Precio de ajuste: El del día de la última descarga.

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Se pone en conocimiento de los operadores que a los efectos de agilizar la carga administrativa en los procedimientos de entrega de estos contratos, el Directorio resolvió que la misma se dé por cumplida con un excedente en más o en menos del 5%.

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