Circulares

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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la Baja del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
● FESCINA Y CÍA. S.A.


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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• RECONQUISTA VALORES S.A.

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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• N.G.A. INVERSIONES S.A.


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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• DINOSAURIO BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• GRUPO CAREY S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.U.


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Liberación límites de precios Contrato de Futuros de Grupo Financiero
Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios para todas las posiciones de Futuros del Grupo Financiero Galicia en la rueda de negociación del día de la fecha.

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Se comunica que, a partir de las descargas del 27 de julio de 2020 que resulten de cupos informados en las cartas que los vendedores presenten sobre mercadería garantizada por anticipado, en el marco de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento Operativo e Interno, deberán facturarse al tipo de cambio “Dólar Matba Rofex” del día de la descarga. De esta manera, podrán facturarse en una misma liquidación, todos aquellos recibos que posean una misma fecha de descarga. Por tanto, en tal supuesto, no resultará de aplicación lo establecido en el apartado “Facturación de mercadería” de la Circular N° 455/19 .


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Les informamos, en relación con lo establecido por la Resolución Nro. 841 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que los valores negociables integrados en garantía por las operaciones realizadas en este Mercado, se encuentran en cuentas en Caja de Valores denominadas “de Garantía de Terceros” bajo Matba Rofex, debidamente individualizados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13º y 18º del Capítulo III, Título VI de las Normas de CNV. A los fines de lo dispuesto por la normativa citada la integración en garantía no afecta la titularidad de los valores negociables, y el tiempo durante el cual los mismos se encuentren integrados en garantía computa para el plazo establecido en la Resolución indicada. Los comprobantes de respaldo a los fines de acreditar las circunstancias mencionadas se encuentran a disposición del Agente en el sistema de publicación Anywhere Portfolio.

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Les informamos que se ha decidido modificar los puntos 1.3, 1.6, 1.7 y 2.7 del Reglamento del Contrato de Futuros y Opciones sobre Índice ROFEX 20, que quedan redactados de la siguiente manera (en negrita se indican los cambios).
En Anexo, se acompañan los Reglamentos de Contratos Financieros autorizados a Matba Rofex.

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Liberación límites de precios Contrato de Futuros de Grupo Financiero Galicia
Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios para todas las posiciones de Futuros del Grupo Financiero Galicia en la rueda de negociación del día de la fecha

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Se les comunica que se ha resuelto modificar a partir del próximo 2 de junio de 2020 el punto 2. b) referente a los Productos Minis del presente Procedimiento, el cual se transcribe seguidamente:

1. Procedimiento para el precio de ajuste diario
2. Procedimiento para el precio de ajuste al vencimiento


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Modalidad Operativa de Negociación Previa. Requisitos ingreso de ofertas bajo las modalidades Give Up, Iceberg y Todo o Nada / Mayorista. Reglamentación spreads por producto / posición para anulaciones / aplicaciones. Porcentaje aplicable a las Bandas de Precios. Oferta Máxima en rueda.

Se informa que se ha resuelto modificar:(i) la cantidad mínima de contratos previstos para la Negociación Previa para SOJ, MAI, TRI, SOF, CEB, GIR, SOR, SOY, CRN, SOJ Mini, TRI Mini y MAI Mini; (ii) el límite de precio para Give Up para DLR, ECU y RBR; (iii) el porcentaje de Anulaciones/Aplicaciones para el Contrato WTI y (iv) la Oferta Máxima en rueda para GGAL. Por tanto, en el siguiente cuadro se detallan todos los parámetros para las temáticas del título de la presente Circular:


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Les comunicamos que en concordancia con el cronograma publicado en la Circular Nro. 528-20, para la selección de los Proveedores de Liquidez Secundarios en el producto Futuros de DLR el Comité de Selección se reunió habiendo resultado elegidos los siguientes Agentes:
DA VALORES S.A.
FERNANDEZ SOLJAN S.A.
GARDEL TRADING S.A.
UNIGRAIN S.R.L.

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Les comunicamos que, en virtud del vencimiento de las autorizaciones otorgadas a los Proveedores de Liquidez Secundario de los productos Futuros de Dólar (DLR), se procederá a seleccionar: i) hasta cuatro (4) Proveedores de Liquidez Secundario del producto DLR, bajo las condiciones establecidas en el punto 8 respecto del Aviso Nro. 518 de Proveedor de Liquidez.


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Se informa que, a los fines de reglamentar el Aviso N° 518 de Proveedor de Liquidez (en adelante el "Aviso"), regirá lo siguiente.

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Nos dirigimos a Ustedes a efectos de informar que el Directorio de este Mercado, de conformidad con el art. 8 del Reglamento de Opciones sobre Futuros de Soja Chicago en Toneladas y del Reglamento de Opciones sobre Futuros de Maíz Chicago en Toneladas resolvió establecer en U$S 1 (Dólares estadounidenses uno) el intervalo de los precios de ejercicio a partir del día de la fecha.


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Liberación límites de precios Futuros sobre Petróleo Crudo.
Se les comunica que en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por el Reglamento del Contrato de Futuros y Opciones sobre Petróleo Crudo, se conformó el Comité de Contrato y resolvió la liberación de los límites máximos de precios establecidos en el artículo 1.8 del referido Reglamento para todas las posiciones de Futuros sobre Petróleo Crudo en la rueda de negociación del día de la fecha

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Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 113 del Reglamento Operativo e Interno, se conformó el Comité de Contrato y se resolvió modificar la variación mínima de precios del Contrato de Futuros sobre Dólar Estadounidense por $ 0,01 (centavos uno). Dicho cambio tendrá efecto a partir del día 20 de abril de 2020. Se aclara que, para la liquidación final de las posiciones abiertas al vencimiento, se continuará tomando el valor establecido por Comunicación “A” 3500 del BCRA con cuatro decimales.

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Les informamos que, conforme al DNU N° 297/2020, que trasladó por única vez al día 31 de marzo - fecha prevista para efectuar el rebalanceo trimestral del Índice ROFEX 20- el feriado originariamente previsto para el 2 de abril y, a lo dispuesto por la Circular N° 515/20, que informa que el vencimiento de la posición RFX032020 se traslada al 1° de abril, se procederá a efectuar el citado rebalanceo al cierre de las operaciones de dicha fecha. La nueva cartera entrará en vigencia el 2 de abril.

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Actividad 30 de marzo de 2020
Les recordamos que en virtud de lo dispuesto en la Comunicación “C” 86916 se dispuso el traslado por única vez del feriado previsto para el 2 de abril para el 31 de marzo, por tanto, el día 30 de marzo se desarrollaran normalmente las actividades de negociación y liquidación con el alcance previsto en el punto 8 de la Comunicación “A” 6942.

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Liberación límites de precios Oro
Se les comunica que en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por el Reglamento del Contrato de Oro se conformó el Comité de Contrato y resolvió la liberación de los límites máximos de precios establecidos en el artículo 1.8 del referido Reglamento para todas las posiciones de Futuros de Oro en la rueda de negociación del día de la fecha

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Vencimiento de Posiciones 31.03.20
Les informamos que, conforme el DNU N° 297/2020 que trasladó por única vez al día 31 de marzo, el feriado originariamente previsto para el 2 de abril, el día de vencimiento de las posiciones que se detallan seguidamente, conforme el Aviso N° 528 de este Mercado será el 1° de abril, a saber:

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Se les comunica, que como consecuencia de lo resuelto por la Bolsa de Cereales con motivo de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se suspende la actividad en el Salón de Operaciones Institucional desde el lunes 16 del corriente hasta nuevo aviso, por lo tanto, no se desarrollarán actividades en la rueda de piso de este Mercado.

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Se les comunica que el Directorio de Matba Rofex decidió, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Operativo e Interno, elevar la Cantidad Máxima de Oferta en rueda para Productos Agropecuarios a 2.000 toneladas.

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