Novedades normativas
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Se modifica el marco regulatorio vigente respecto de quienes actúan en el ámbito del mercado de capitales con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT,
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Se establecen restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y quieran concretar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Asimismo, se implementan nuevos plazos de permanencia de los valores negociables en cartera para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias en el exterior y se establecen regulaciones para la concertación y liquidación de operaciones por parte de subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
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Se incorpora, dentro de los activos elegibles de los Fondos Comunes de Inversión PYME, a la inversión en Obligaciones Negociables con impacto social emitidas bajo el régimen simplificado y garantizado.
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Se incorpora un modelo de formulario para los requerimientos de información cursados a la UIF respecto de una autoridad judicial con el objetivo de estandarizar dichos requerimientos y mejorar la efectividad en los procesos de intercambio .
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Se modifican los plazos mínimos de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera estableciendo un plazo de permanencia mínimo en cartera para aquellos valores negociables emitidos bajo ley local y otro plazo de permanencia aplicable en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.
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Se propone la incorporación de una nueva Sección a las Normas de la CNV que reglamente los supuestos específicos conforme a los cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831
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Se incorporan nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
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Se derogan ciertas disposiciones establecidas sobre operaciones de Valores Negociables con Liquidación en moneda extranjera.
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Se propone la actualización del marco conceptual para instrumentos financieros sostenibles, a fin de introducir nuevas etiquetas para identificar a aquellos valores negociables que tengan como objetivo el financiamiento de proyectos con impacto ambiental o social, o bien la mejora de las métricas ambientales, sociales o de gobernanza de las emisoras, denominados “bonos vinculados a la sostenibilidad”
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Se aprueba una nueva regulación para los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, respecto al tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
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Se modifican las categorías de agentes habilitados para su actuación como HM y se incorpora la posibilidad que - exclusivamente a través de dicha figura y bajo su entera responsabilidad - uno o más de sus clientes puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinadas especies y/o instrumentos habilitados por el respectivo Mercado.
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Se establece el deber de asegurar y garantizar por parte de los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real un trato igualitario respecto al uso, acceso, difusión, distribución y/o redistribución de información de mercado a Agentes y otros participantes del mercado de capitales dando a conocer al público en general los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines.
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Se establece la obligación del Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) de desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 20022 permitiendo la interconexión entre los distintos sistemas informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores negociables. Asimismo, se incorporan obligaciones informativas de los ADCVN, las que deberán cursarse a la CNV, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI)1 en tiempo real y en formato FIX. Ello con el objetivo de que los procesos de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables puedan ser automatizados.
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Se incorporan a las Normas las características y alcances de la “función de custodia” y de la “función de registro” toda vez que: el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (ARyP) será la única categoría de agente autorizado por CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por CNV, como así también la calidad de depositante en el ADCVN. Adicionalmente a ello, se establecen los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE).
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Se establece que el pago de la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV deberá efectivizarse entre el 1 y el 10 de marzo de 2023. Como Anexo se acompaña cuadro comparativo con las Tasas anteriormente vigentes y las nuevas.
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Se establece la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV.
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Que con el objeto de agilizar los diferentes mecanismos de financiamiento a los que pueden acceder los fiduciantes a través del mercado de capitales, se incorpora la opción de reducir el plazo de difusión para la colocación de ciertos Fideicomisos Financieros a 1 día hábil.
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Se actualizan las facultades delegadas por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero (GPLD).
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Se dejan sin efecto las disposiciones excepcionales establecidas para el “Procedimiento Sumarial” en el marco del distanciamiento social preventivo y obligatorio; no obstante, se incorporan al “Procedimiento Sumarial” ordinario algunos de los recursos utilizados durante la vigencia del procedimiento excepcional que se deroga.
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Se suspende transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023, hasta el 17 de febrero de 2023 inclusive, para los siguientes sujetos obligados:
● Mercados; Cámaras Compensadoras; Mercados con Funciones de Cámara; ADCVN;
● Agentes de Calificación de Riesgos; ACRyP; AN; AN RUCA; AAGI; ALyC Propio, Integral y Participante Directo; AP (PH y PJ);
● Emisoras;
● ACD y ACDI - FCI;
● Fiduciarios Financieros.
Se aclara que la suspensión no alcanza a aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la referida tasa.
Como Anexo al presente se adjunta a modo de referencia las tasas objeto de suspensión, que datan de mayo de 2021.
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● Mercados; Cámaras Compensadoras; Mercados con Funciones de Cámara; ADCVN;
● Agentes de Calificación de Riesgos; ACRyP; AN; AN RUCA; AAGI; ALyC Propio, Integral y Participante Directo; AP (PH y PJ);
● Emisoras;
● ACD y ACDI - FCI;
● Fiduciarios Financieros.
Se aclara que la suspensión no alcanza a aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la referida tasa.
Como Anexo al presente se adjunta a modo de referencia las tasas objeto de suspensión, que datan de mayo de 2021.
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Se efectúan modificaciones al régimen de las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC), incluyendo la adecuación del Patrimonio Neto Mínimo (PNM) y el establecimiento de límites máximos de emisión en UVA’S, la incorporación de la obligatoriedad de contratación de los servicios de un Fiduciario Financiero o PSP para gestionar, custodiar y administrar los fondos suscriptos, entre otras. A la fecha existe sólo una PFC inscripta ante CNV.
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RG CNV 941-22
- Emisoras que elaboran EEFF en Moneda Funcional distinta a la Moneda De Curso Legal
Se modifica el tratamiento que deberán dar las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional extranjera, para lo cual deberán adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del 20% considerando las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF un tratamiento específico sobre dicho concepto.
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Se incorpora a las Normas CNV el “Régimen Simplificado y Garantizado para “emisiones de obligaciones negociables (ON) con impacto social”, mediante el cual se simplifica el Régimen Informativo periódico para las emisoras que emitan ONs con impacto social.
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Se reglamentan las disposiciones del artículo 61 de la Ley Nº 26.831, tornando operativa la posibilidad de que las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública celebren asambleas a distancia, estableciendo los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto, y asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Esta RG tuvo como antecedente la Consulta Pública (CP) realizada mediante la RG 912, de la cual participamos conjuntamente MTR, MAV y BCR.
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