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INTERCAMBIO DE RIESGO CRÉDITO POR FUTUROS - IRC

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El Intercambio de Riesgo Crédito por Futuro es la cancelación de un contrato entre partes (OTC) en simultáneo con la registración de un contrato de futuro u opción.

Es decir, el IRCF permite liquidar contratos bilaterales intercambiándolos por una cantidad equivalente en contratos de futuros u opciones registrados en Mercado a Término de Buenos Aires S.A. quien actúa como contraparte central.

El IRCF debe ser aprobado por MATba, quien verificará que se encuadre dentro de los límites a las Posiciones Abiertas de cada agente, y verificará el depósito de los márgenes y diferencias respectivas, ya que los contratos se consolidan con el resto de la posición abierta.

La antigüedad de las operaciones bilaterales debe ser de 15 días corridos o más. El precio debe tener relación con el del contrato original y debe estar entre los precios máximo y mínimo negociados desde la apertura de esa posición.

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