Novedades normativas

Novedades normativas

Se propone incorporar el tratamiento que deberán dar las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional extranjera para lo cual deberán adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del 20%, considerando las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF un tratamiento específico sobre dicho concepto.

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Se establece un registro obligatorio ante la CNV de las Entidades de Garantía para poder garantizar Valores Negociables (VN) con oferta pública y listado o negociado en Mercados autorizados.

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Se permite a entidades financieras y compañías de seguros presentar sus estados financieros ante CNV, de acuerdo a lo normado por BCRA y Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

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Se propone la incorporación de un Régimen Simplificado y Garantizado para “emisiones de obligaciones negociables (ON) con impacto social”, el cual consiste en presentar en que las emisoras de ON puedan presentar determinada documentación y garantía de cumplimiento, lo cual genera el beneficio de no tener que cumplir con el Régimen Informativo periódico aplicable el resto de las emisoras.

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En la presente CP se propone establecer que:

1) Mercados, Cámaras Compensadoras (CC), ADC, ACRyP exclusivamente podrán realizar actividades reguladas por CNV o por otros organismos y/o aquellas autorizadas por ley.

2) Mercados cumplan un Régimen Informativo de contratos celebrados y volúmenes negociados con herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440.

3) La actuación de las herramientas o sistemas informáticos estará limitada en forma exclusiva al ámbito del mercado de capitales regulado por CNV, debiendo los Mercados reglamentar su régimen informativo que será autorizado previamente por la CNV.

4) Previo a la negociación de las FCEs, las MiPyMEs que interactúen con las herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440, deberán suscribir el Convenio de Apertura de Cuenta de Clientes con un ALYC.

5) La custodia y pago al vencimiento de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs negociadas a través de las herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440 deberá realizarse a través de un ADCVN.

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Se crea un régimen simplificado para el ingreso y permanencia en la Oferta Pública de Empresas Tecnológicas y de Economía del Conocimiento registradas por ante la Subsecretaría de Economía Del Conocimiento.

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Se modifica el Plan y Manual de Cuentas utilizado por las SG de FCI para la contabilización de las operaciones de los Fondos Abiertos o Cerrados en lo relacionado a la contabilización de nuevas operaciones e instrumentos, como así también a los criterios de valuación aplicables a los FCI.

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en el marco del Programa de Impulso a la Apertura de Capital (PIAC), se crea un régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con listado en el exterior diferenciando a los aplicables a las emisoras comprendidas bajo el Régimen General con el objeto de promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.

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Se incorporan como Facultades Delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados la cancelación de inscripción de los AP y la declaración de caducidad de la inscripción registral de los mismos.

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Se modifica el sistema informático StockWatch por el Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), el cual será el utilizado para la remisión de datos de operaciones en tiempo real e información de órdenes.

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Se reglamentan las operaciones a realizar por la SG en relación a los PIC para el desarrollo inmobiliario bajo su administración, ya sea con entidades pertenecientes a su mismo grupo económico o el de la SD con el objeto de ampliar las posibilidades de inversión del Fondo.

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Se crea el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” (en adelante el “Hub”) en el ámbito de la CNV como un canal de comunicación, colaborativo abierto e informal, entre entidades con proyectos innovadores en el sector financiero con el objeto de promover la innovación y el intercambio entre los regulados y entidades de carácter innovador con CNV.

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Se actualizan los umbrales de los perfiles de Clientes, de entre otros, los siguientes SO: personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, sector Mercado de Capitales y Fideicomisos no financieros.

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RG 924: Se establece el régimen definitivo para la categoría ALyC I Agro. Se establece un cronograma de adecuación para el objeto social hasta el 13 de agosto de 2022. Aquellos ALyC que demuestren haber iniciado el trámite antes del 30 de junio de 2022, podrán realizar exclusivamente actividades de Corretaje de Granos, Agropecuarias y Agroindustriales en general, afines y accesorias a éstas, debiendo abstenerse de la realización de cualquier otra actividad.

RG 925: Se establece que los ALyC que a la fecha de entrada en vigencia de la RG N° 898 no cumplan con el objeto social exclusivo, deberán optar, hasta el 30 de junio del 2022, por: i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC.

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Se derogan ciertas restricciones transitorias establecidas sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

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La Consulta Pública versa sobre la incorporación de los nuevos participantes ALyCs Propios o Integrales, AN y Entidades Representativas Regionales, para actuar como Plataformas de Financiamiento Colectivo (en adelante, “PFC”), sumándose al régimen ya previsto para las S.A. En la misma se determina la modalidad en la cual se podrá realizar la emisión de valores representativos de capital y los servicios que podrán brindar las PFC. Asimismo, se prevé la posibilidad de utilizar un Fiduciario Financiero autorizado por la CNV o un Proveedor de Servicios de Pago para la actuación de las PFC.

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La Consulta Pública versa sobre la modificación al Plan y Manual de Cuentas vigentes que es utilizado por las SG de FCI en la contabilización de las operaciones de los Fondos Abiertos o Cerrados, receptándose los criterios de valuación aplicables a los mismos.

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La Consulta Pública versa sobre la reglamentación de las operaciones a realizar por la SG para los fondos bajo su administración con entidades pertenecientes a su mismo grupo económico o de su SD.

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La UIF readecúa los criterios plasmados en sus Resoluciones 30/2017 (Entidades Financieras), 21/2018 (Mercado de Capitales) y 28/2018 (Seguros) con el objeto de adaptar esta normativa a estándares internacionales.

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La presente RG modificó los patrimonios netos mínimos (PNM) requeridos para los Agentes de Colocación y Distribución de FCI (ACD) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI (ACDI) utilizando las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), como así también redefinió las personas que pueden actuar como ACDI. Tiene como antecedente la Consulta Pública (CP) que este Mercado participó.

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La Consulta Pública versa sobre la modificación del régimen informativo para los Fondos Comunes de Inversión (FCI) siendo las más relevantes: la reducción del plazo de presentación de la información relativa a las carteras de inversión semanales de los Fondos; la imposición a las Sociedad Gerente (SG) y a los ACDI la obligación de reportar en forma desagregada la información relativa a los cuotapartistas -Personas Humanas (PH) y Personas Jurídicas (PJ) radicados en el exterior- y mecanismos a los fines que las SG puedan conocer al cuotapartista, en aras a estimar el comportamiento del inversor para todos los FCI que administre.

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La CNV aprueba la normativa complementaria respecto de los instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por esta CNV bajo segmentos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo destinados al financiamiento de las MiPyMEs, que estarán dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales (BP) y Ganancias (IG), conforme Ley N° 27.638 y del Decreto Nº 621/2021, que también incorpora una franquicia para las Obligaciones Negociables. De esta forma, CNV define los instrumentos comprendidos que son: los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF), detallados en el apartado siguiente.

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