Novedades normativas

Novedades normativas

Se incorpora dentro de los activos elegibles para los FCI PYME a la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AFIP.


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Se adecúa la normativa de la CNV a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739, incorporando como Sujetos Obligados del mercado de capitales a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), Agentes Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) y Agente de Registro y Pago (ARYP). Se exceptúa transitoriamente a los PSAV, ADCVN y ARYP del cumplimiento de las obligaciones informativas relacionadas con Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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Se adecuan las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA para el pago a los proveedores del exterior.

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Se realizan actualizaciones formales de las definiciones de operaciones inusuales y sospechosas, como así también los plazos para los reportes.

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Se modifican parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero. Asimismo, se amplía a todos los SO la obligación de efectuar el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una operación sospechosa (anteriormente se limitaba al sector bancario, cambiario, mercado de capitales y seguros).

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Se actualiza el Memo oportunamente elaborado con motivo de la sanción definitiva de la ley que reforma el sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que había sido remitido en mayo del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional.


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Se modifica el marco normativo en materia de Infraestructuras de Mercados Financieros, aplicable a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras implementando las recomendaciones emitidas por IOSCO y el CPMI. Asimismo, se establece que los Mercados y las Cámaras Compensadoras, cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la CNV desempeñando el rol y funciones de contraparte central (CCP), deben disponer de una estructura y mecanismos de buen gobierno tendientes a fomentar e implementar un marco de gestión integral de riesgos, con la finalidad de identificar y gestionar potenciales eventos que puedan impactar negativamente en las operaciones y servicios que prestan.


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Se introducen modificaciones al régimen general aplicable a los fideicomisos
financieros previsto en el Título V Capítulo IV de las Normas

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Se establece que el pago de la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV deberá efectivizarse entre el 19 y el 23 de febrero de 2024. Como Anexo se acompaña cuadro comparativo con las Tasas anteriormente vigentes y las nuevas. Adicionalmente, se realiza un cambio formal en la denominación de las categorías, ADC por ADCVN y ACRyP por ARyP.


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Se exceptúa al BOPREAL y a los CEDEAR de la normativa de parking, se unifican condiciones y límites para la operaciones y transferencias de valores negociables (VN) al exterior y se derogan los requisitos y condiciones para la concertación y liquidación de operaciones con VN de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina y con CEDEAR, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.


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Se establece la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV

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Se unifican plazos mínimos de tenencia para operaciones con Valores Negociables
(VN) con liquidación en moneda extranjera en 1 día hábil; se suprime la obligación de los Agentes de
informar semanalmente mediante DDJJ a los Mercados respecto de las operaciones realizadas para cartera
propia y por terceros clientes en Mercados del exterior, se elimina la prohibición de vender bonos
soberanos con liquidación en dólares por más de 100 mil valores nominales semanales y se elimina la
prohibición de aplicar los dólares obtenidos por la venta de bonos soberanos en otros instrumentos por 30
días.

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Se reglamenta la creación de Programas Globales de Emisión de Obligaciones
Negociables para las PyMEs incluidas en los Regímenes PyME CNV y PyME CNV GARANTIZADA.

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Se reglamenta la creación de Programas Globales de Emisión de Obligaciones Negociables para las PyMEs incluidas en los Regímenes PyME CNV y PyME CNV GARANTIZADA.

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Se incorpora en el Título VII "Agentes", entre los requisitos de cumplimiento permanente de los Agentes, la obligación de acreditar el pago de la tasa de fiscalización y control., en los términos y condiciones actualmente establecidos en el Capítulo I del Título XVII de las Normas.

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En el marco de operaciones con VN con liquidación en moneda extranjera, se establece una excepción al límite operativo diario para las transferencias de VN a entidades depositarias del exterior; se incorpora una nueva obligación de control para los Agentes respecto de sus clientes que revistan la calidad de intermediarios o entidades similares del exterior y se fijan pautas para el cálculo de los límites operativos diarios de clientes con CDI, CEI o CUIT.

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Se somete a Consulta Pública la actualización de las disposiciones normativas respecto de agentes, en especial respecto de las acciones de publicidad y modalidades de captación de órdenes.

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Se establecen nuevas regulaciones para las operaciones de compraventa de CEDEAR, por subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que asimismo revistan el carácter de Inversores Calificados.

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Se establecen nuevas regulaciones respecto de la actuación de los AN y ALYC para cursar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros y de las operaciones con VN con liquidación en moneda extranjera.

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Se establecen nuevas regulaciones respecto de la actuación de los AN y ALYC para cursar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros y de las operaciones con VN con liquidación en moneda extranjera.

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Se establecen nuevas regulaciones respecto de las operaciones con VN con
liquidación en moneda extranjera.

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Se incorpora un Régimen informativo para los ALyC y AN para identificar comitentes con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) y se establecen requisitos para que den curso a operaciones en el ámbito de los Mercados, en el marco de las operatorias con Títulos Valores con liquidación en moneda extranjera.

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Se regula la posibilidad que menores, a partir de los 13 años, suscriban cuotapartes de FCI Abiertos de “Mercado de Dinero”, por sí o a través de sus representantes legales.

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Se incorporan nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de septiembre de 2023.

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Se actualiza el monto máximo de multa que resulta de aplicación en el marco del
procedimiento sumarial abreviado previsto en las Normas.

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