Novedades normativas

Novedades normativas

Se realizan modificaciones a los artículos referidos a los Contratos de Futuros y Opciones. Se readecua el listado de operaciones a plazo, unificándose las categorías de opciones directas e indirectas en contratos de opciones; Se aclara que los contratos de futuros pueden ser sobre Valores Negociables (VN), activos financieros, tasas de interés o índices financieros o activos no financieros (productos agrícolas, materias primas, metales, minerales u otros commodities) y los Contratos de Opciones pueden ser sobre VN, Contratos de Futuros o Índices basados en “Activos Reglamentados por CNV”; Se incorporan requisitos para la aprobación de los contratos de futuros.

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Se realizan modificaciones a fin de exceptuar del plazo mínimo de tenencia de un día hábil a las operaciones de ventas de valores negociables (VN) con liquidación en moneda extranjera previamente adquiridos en pesos con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, para la adquisición de bienes inmuebles en el marco de los mencionados créditos.

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Se actualiza el monto máximo previsto de la sanción consistente en una multa y/o apercibimiento en el marco del procedimiento abreviado, elevándose de $5.000.000 a $10.000.000.

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Se incorpora dentro de los activos elegibles para los FCI PYME a la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AFIP.

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Se incorporan modificaciones al régimen de negociación de los cheques de pago diferido y pagarés con la finalidad de admitir transferencias emisoras desde la subcuenta comitente del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad y además, en el caso del pagaré, incorporar a la reglamentación que, en caso que sea emitido en moneda extranjera, el librador pueda disponer que su pago deba efectuarse en una moneda determinada, actualizar el monto mínimo por el cual podrán ser emitidos y dejar sin efecto la exigencia de fijar un plazo máximo para su vencimiento.

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Se incorporan expresamente, dentro de las obligaciones de las personas humanas o jurídicas que participen del mercado de capitales, los deberes de abstención respecto del ofrecimiento de servicios de asesoramiento de Valores Negociables (VN) y de la realización de actividades de difusión y promoción de VN y/o captación o vinculación de clientes a Agentes registrados en caso de no contar con autorización de CNV.

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Se delega en la Gerencia de Registro y Control los trámites referidos a la inscripción y cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739.

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Se delega en la Gerencia de Emisoras las cuestiones referidas a la modificación de los Programas de CEDEAR; y todo otro trámite relativo que ocurra por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos con excepción de la autorización inicial de creación de Programas o su cancelación definitiva. Que las delegaciones expuestas resultarán aplicable también a los CERTIFICADOS DE VALORES (CEVAs).

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Se establece que el plazo de liquidación normal para las operaciones de contado será de 24 hs.

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Se incorpora dentro de los activos elegibles para los FCI PYME a la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AFIP.


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Se adecúa la normativa de la CNV a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739, incorporando como Sujetos Obligados del mercado de capitales a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), Agentes Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) y Agente de Registro y Pago (ARYP). Se exceptúa transitoriamente a los PSAV, ADCVN y ARYP del cumplimiento de las obligaciones informativas relacionadas con Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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Se adecuan las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA para el pago a los proveedores del exterior.

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Se realizan actualizaciones formales de las definiciones de operaciones inusuales y sospechosas, como así también los plazos para los reportes.

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Se modifican parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero. Asimismo, se amplía a todos los SO la obligación de efectuar el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una operación sospechosa (anteriormente se limitaba al sector bancario, cambiario, mercado de capitales y seguros).

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Se actualiza el Memo oportunamente elaborado con motivo de la sanción definitiva de la ley que reforma el sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que había sido remitido en mayo del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional.


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Se modifica el marco normativo en materia de Infraestructuras de Mercados Financieros, aplicable a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras implementando las recomendaciones emitidas por IOSCO y el CPMI. Asimismo, se establece que los Mercados y las Cámaras Compensadoras, cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la CNV desempeñando el rol y funciones de contraparte central (CCP), deben disponer de una estructura y mecanismos de buen gobierno tendientes a fomentar e implementar un marco de gestión integral de riesgos, con la finalidad de identificar y gestionar potenciales eventos que puedan impactar negativamente en las operaciones y servicios que prestan.


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Se introducen modificaciones al régimen general aplicable a los fideicomisos
financieros previsto en el Título V Capítulo IV de las Normas

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Se establece que el pago de la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV deberá efectivizarse entre el 19 y el 23 de febrero de 2024. Como Anexo se acompaña cuadro comparativo con las Tasas anteriormente vigentes y las nuevas. Adicionalmente, se realiza un cambio formal en la denominación de las categorías, ADC por ADCVN y ACRyP por ARyP.


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Se exceptúa al BOPREAL y a los CEDEAR de la normativa de parking, se unifican condiciones y límites para la operaciones y transferencias de valores negociables (VN) al exterior y se derogan los requisitos y condiciones para la concertación y liquidación de operaciones con VN de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina y con CEDEAR, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.


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Se establece la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV

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Se unifican plazos mínimos de tenencia para operaciones con Valores Negociables
(VN) con liquidación en moneda extranjera en 1 día hábil; se suprime la obligación de los Agentes de
informar semanalmente mediante DDJJ a los Mercados respecto de las operaciones realizadas para cartera
propia y por terceros clientes en Mercados del exterior, se elimina la prohibición de vender bonos
soberanos con liquidación en dólares por más de 100 mil valores nominales semanales y se elimina la
prohibición de aplicar los dólares obtenidos por la venta de bonos soberanos en otros instrumentos por 30
días.

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Se reglamenta la creación de Programas Globales de Emisión de Obligaciones
Negociables para las PyMEs incluidas en los Regímenes PyME CNV y PyME CNV GARANTIZADA.

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Se reglamenta la creación de Programas Globales de Emisión de Obligaciones Negociables para las PyMEs incluidas en los Regímenes PyME CNV y PyME CNV GARANTIZADA.

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Se incorpora en el Título VII "Agentes", entre los requisitos de cumplimiento permanente de los Agentes, la obligación de acreditar el pago de la tasa de fiscalización y control., en los términos y condiciones actualmente establecidos en el Capítulo I del Título XVII de las Normas.

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En el marco de operaciones con VN con liquidación en moneda extranjera, se establece una excepción al límite operativo diario para las transferencias de VN a entidades depositarias del exterior; se incorpora una nueva obligación de control para los Agentes respecto de sus clientes que revistan la calidad de intermediarios o entidades similares del exterior y se fijan pautas para el cálculo de los límites operativos diarios de clientes con CDI, CEI o CUIT.

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