PREGUNTAS FRECUENTES - BCRA
Las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización que figuren como vendedores de soja en la liquidación primaria de granos (LPG) que se identifica con su número COE (código de operación electrónica o número de factura).
La venta debe ser posterior al 27/7/2022 y se tomará la fecha que consta en la liquidación primaria de grano (LPG). La fecha máxima de la LPG no podrá ser mayor al 31/8/2022.
Se podrá considerar que la venta de soja se concretó a un exportador en las siguientes situaciones:
- A. El comprador que consta en la LPG es un exportador que realiza la exportación en forma directa.
- B. El comprador que consta en la LPG es un mercado a término en el cual se negocian contratos de futuros de soja.
- C. El comprador que consta en la LPG es un acopiador/consignatario o cooperativa inscripta en el Registro Único de Operaciones de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
- Para el caso A), sólo la Liquidación primaria de granos para acreditar el monto neto percibido por venta de soja.
- Para el caso B) una declaración jurada emitida por el mercado + la LPG para acreditar el monto neto percibido por venta de soja.
- Para el caso C) una declaración jurada emitida por el acopiador/consignatario o cooperativa + la LPG para acreditar el monto neto percibido por venta de soja.
Es necesario contar con dos cuentas bancarias:
- Cuenta bancarias en dólares estadounidenses. (se puede utilizar una preexistente)
- Cuenta bancaria especial para titulares con actividad agrícola en pesos
En la cuenta 1) se acreditará dólares billetes en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815.
Este porcentaje del 30% es un MÁXIMO. El Productor puede comprar un % menor pero no mayor.
Este monto en dólares puede ser retirado por el titular de la cuenta.
En la cuenta 2) se acreditarán los pesos restantes percibidos por la venta (70% o más si la compra de USD fue menor al 30%). Estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense - Comunicación “A” 3500- en el día hábil anterior. Al ser una cuenta a la vista se puede retirar los fondos en cualquier momento
El productor y/u operador deberá designar una única entidad financiera local. La apertura de cuentas puede ser gestionada en cualquier entidad financiera del país.
Podrán permanecer depositados por tiempo indeterminado.
Previamente para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera la entidad financiera solicitará al cliente una declaración jurada en la que se compromete por los 90 (noventa) días que no puede usar instrumentos del mercado de capitales como alternativa para hacerse de dólares adicionales (comprar títulos valores en pesos para venderlos con liquidación en moneda extranjera (COMPRA DÓLAR MEP) o comprar CEDEARs, COMPRA DÓLAR CCL u otras operaciones enunciadas.