Circulares

Circulares

Se les comunica que en el día de la fecha se han procesado las Bajas para operar vía Interconexión de los siguientes Agentes MAV:
• BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.U.
• GRUPO CAREY S.A.
• DINOSAURIO BURSÁTIL S.A.
• N.G.A. INVERSIONES S.A.
• RECONQUISTA VALORES S.A.
• SAN JUAN BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el Alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
SAN JUAN BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la baja del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Integral:
BANCO DE COMERCIO S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la baja para operar en MAE Segmento Secundario al agente que se menciona a continuación:
DMA BROKER S.A.


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Donde se informa que la AFIP dispuso prorrogar hasta el 1° de diciembre de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

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Les comunicamos que se procesó la Baja para operar Vía Interconexión del siguiente Agente MAV:
• NOVILLO SARAVIA Y CÍA. S.A.

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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la baja del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Integral:
● CITICORP CAPITAL MARKETS S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la Baja del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
● FESCINA Y CÍA. S.A.


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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• RECONQUISTA VALORES S.A.

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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• N.G.A. INVERSIONES S.A.


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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• DINOSAURIO BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• GRUPO CAREY S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.U.


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Liberación límites de precios Contrato de Futuros de Grupo Financiero
Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios para todas las posiciones de Futuros del Grupo Financiero Galicia en la rueda de negociación del día de la fecha.

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Se comunica que, a partir de las descargas del 27 de julio de 2020 que resulten de cupos informados en las cartas que los vendedores presenten sobre mercadería garantizada por anticipado, en el marco de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento Operativo e Interno, deberán facturarse al tipo de cambio “Dólar Matba Rofex” del día de la descarga. De esta manera, podrán facturarse en una misma liquidación, todos aquellos recibos que posean una misma fecha de descarga. Por tanto, en tal supuesto, no resultará de aplicación lo establecido en el apartado “Facturación de mercadería” de la Circular N° 455/19 .


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Les informamos, en relación con lo establecido por la Resolución Nro. 841 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que los valores negociables integrados en garantía por las operaciones realizadas en este Mercado, se encuentran en cuentas en Caja de Valores denominadas “de Garantía de Terceros” bajo Matba Rofex, debidamente individualizados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13º y 18º del Capítulo III, Título VI de las Normas de CNV. A los fines de lo dispuesto por la normativa citada la integración en garantía no afecta la titularidad de los valores negociables, y el tiempo durante el cual los mismos se encuentren integrados en garantía computa para el plazo establecido en la Resolución indicada. Los comprobantes de respaldo a los fines de acreditar las circunstancias mencionadas se encuentran a disposición del Agente en el sistema de publicación Anywhere Portfolio.

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Les informamos que se ha decidido modificar los puntos 1.3, 1.6, 1.7 y 2.7 del Reglamento del Contrato de Futuros y Opciones sobre Índice ROFEX 20, que quedan redactados de la siguiente manera (en negrita se indican los cambios).
En Anexo, se acompañan los Reglamentos de Contratos Financieros autorizados a Matba Rofex.

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Liberación límites de precios Contrato de Futuros de Grupo Financiero Galicia
Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios para todas las posiciones de Futuros del Grupo Financiero Galicia en la rueda de negociación del día de la fecha

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Se les comunica que se ha resuelto modificar a partir del próximo 2 de junio de 2020 el punto 2. b) referente a los Productos Minis del presente Procedimiento, el cual se transcribe seguidamente:

1. Procedimiento para el precio de ajuste diario
2. Procedimiento para el precio de ajuste al vencimiento


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Modalidad Operativa de Negociación Previa. Requisitos ingreso de ofertas bajo las modalidades Give Up, Iceberg y Todo o Nada / Mayorista. Reglamentación spreads por producto / posición para anulaciones / aplicaciones. Porcentaje aplicable a las Bandas de Precios. Oferta Máxima en rueda.

Se informa que se ha resuelto modificar:(i) la cantidad mínima de contratos previstos para la Negociación Previa para SOJ, MAI, TRI, SOF, CEB, GIR, SOR, SOY, CRN, SOJ Mini, TRI Mini y MAI Mini; (ii) el límite de precio para Give Up para DLR, ECU y RBR; (iii) el porcentaje de Anulaciones/Aplicaciones para el Contrato WTI y (iv) la Oferta Máxima en rueda para GGAL. Por tanto, en el siguiente cuadro se detallan todos los parámetros para las temáticas del título de la presente Circular:


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Les comunicamos que en concordancia con el cronograma publicado en la Circular Nro. 528-20, para la selección de los Proveedores de Liquidez Secundarios en el producto Futuros de DLR el Comité de Selección se reunió habiendo resultado elegidos los siguientes Agentes:
DA VALORES S.A.
FERNANDEZ SOLJAN S.A.
GARDEL TRADING S.A.
UNIGRAIN S.R.L.

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Les comunicamos que, en virtud del vencimiento de las autorizaciones otorgadas a los Proveedores de Liquidez Secundario de los productos Futuros de Dólar (DLR), se procederá a seleccionar: i) hasta cuatro (4) Proveedores de Liquidez Secundario del producto DLR, bajo las condiciones establecidas en el punto 8 respecto del Aviso Nro. 518 de Proveedor de Liquidez.


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Se informa que, a los fines de reglamentar el Aviso N° 518 de Proveedor de Liquidez (en adelante el "Aviso"), regirá lo siguiente.

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Nos dirigimos a Ustedes a efectos de informar que el Directorio de este Mercado, de conformidad con el art. 8 del Reglamento de Opciones sobre Futuros de Soja Chicago en Toneladas y del Reglamento de Opciones sobre Futuros de Maíz Chicago en Toneladas resolvió establecer en U$S 1 (Dólares estadounidenses uno) el intervalo de los precios de ejercicio a partir del día de la fecha.


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Liberación límites de precios Futuros sobre Petróleo Crudo.
Se les comunica que en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por el Reglamento del Contrato de Futuros y Opciones sobre Petróleo Crudo, se conformó el Comité de Contrato y resolvió la liberación de los límites máximos de precios establecidos en el artículo 1.8 del referido Reglamento para todas las posiciones de Futuros sobre Petróleo Crudo en la rueda de negociación del día de la fecha

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