Circulares

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Estimados Agentes:

Se les comunica que en el día de la fecha Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro han procesado la baja del siguiente Agente de Negociación:

● WALTER PONCIO Y CIA S.R.L.

Les saluda atentamente,

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Estimados Agentes:

Se les comunica que en el día de la fecha Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro han procesado el Alta del siguiente Agente de Negociación:

Orion Capital S.A.

Les saludan muy cordialmente,

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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes para todas las posiciones de Futuros de Maíz Chicago, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saluda atentamente,


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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes para todas las posiciones de Futuros de Maíz Chicago, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saluda atentamente,

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Estimados Agentes:

Les comunicamos que a partir del proceso del lunes 28 de junio de 2021 se modificarán los parámetros de los contratos de Futuros y Opciones sobre Maíz y Maíz Chicago, según el siguiente detalle de la circular.

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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes para todas las posiciones de Futuros de Maíz, Soja, Maíz Mini y Soja Mini, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saluda atentamente,

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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes para todas las posiciones de Futuros de Maíz Chicago y Soja Chicago, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saluda atentamente,

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Estimados Agentes:

Les informamos que se aprobó la solicitud para participar del Mercado de FCI de la siguiente Sociedad Gerente:

• TAVELLI y CIA S.A.

Les saludan atentamente,

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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes para todas las posiciones de Futuros de Maíz Chicago, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saluda atentamente

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El requisito de aporte al FGIMC se dispone conforme al artículo 45 de la Ley N° 26.831 y el artículo 16 de la Sección VI del Capítulo III del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.).

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Estimados Agentes:

Les comunicamos que en concordancia con el cronograma publicado en la Circular Nro. 642-21, para la selección de los Proveedores de Liquidez de los productos financieros el Comité de Selección se reunió habiendo resultado elegidos los siguientes Agentes, según la circular.

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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes del futuro de Maíz, Maíz Mini y Maíz Chicago, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saludan atentamente,

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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes del futuro de Maíz, Maíz Mini y Maíz Chicago, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saludan atentamente,


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Estimados Agentes:

Les comunicamos que a partir del proceso del miércoles 26 de mayo de 2021 se modificarán los parámetros de los contratos de Futuros y Opciones sobre Oro, según el detalle de dicha Circular.

Saludos,

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Estimados Agentes

Se informa que se encuentra vigente un régimen de incentivos para los Agentes que captan comitentes institucionales o corporativos del exterior, que no constituyan grupo económico con el Agente, y que tengan una cuenta CEL (Cuenta Especial de Liquidación). El mismo consiste en una Bonificación equivalente al 30% de los Derechos de Negociación y de Clearing mensual que se devenguen respecto de cada comitente citado, que se hará efectiva en el mismo mes de devengamiento.

Queda sin efecto la Circular Nro. 391-18.

Les saluda atentamente,

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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes del futuro de Maíz Chicago, en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saluda atentamente,

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Estimados Agentes:

Se informa que se modificará el horario de fijación del precio de ajuste a partir del día martes 1° de junio para los Productos del Segmento AGRO, con excepción de los Productos Chicago. Por tanto, seguidamente se detallan los horarios correspondientes a todos los Productos.

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Estimados Agentes:

Les informamos que se aprobó la solicitud para participar del Mercado de FCI de los siguientes Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión:

• OPTION SECURITIES S.A.
• VALFINSA BURSATIL S.A.

Les saludan atentamente,

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Estimados,

El requisito de aporte al FGIMC en concepto de Garantía Inicial se dispone conforme al artículo 45 de la Ley N° 26.831 y el artículo 16 de la Sección VI del Capítulo III del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.).

Saludos,

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Estimados Agentes,

Les informamos que se aprobó la solicitud para participar del Mercado de FCI del siguiente Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión:

• VALCEREAL S.A.

Les saludan atentamente,


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Estimados Agentes,

A continuación, se pone a disposición los requisitos aplicables para acceder, a partir del 1° de mayo de 2021, a la bonificación de los derechos de Negociación y Clearing para los productos que se detallan en la Circular / Comunicación.



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Estimados Agentes,

A continuación, se pone a disposición los requisitos aplicables, para acceder a partir del 1° de mayo de 2021, a la nueva bonificación de los derechos de Negociación y Clearing para los productos agropecuarios con entrega, según el siguiente detalle de la Circular / Comunicación.



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Estimados Agentes:

Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por art. 113 del Reglamento Operativo Interno se conformó el Comité de Contrato y se resolvió la liberación de los límites máximos de precios, por un valor equivalente al 150% de los márgenes para todas las posiciones de Futuros sobre Soja, Maíz, Soja Mini, Maíz Mini, Soja Chicago y Maíz Chicago,
en la rueda de negociación del día de la fecha.

Les saluda atentamente,

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Estimados,

Se informa que:

En virtud del vencimiento de las autorizaciones otorgadas a los Proveedores de Liquidez; se procederá a seleccionar hasta un (1) Hacedor de Mercado Primario (HMP) y/o hasta 5 (cinco) Hacedores de Mercado Secundario (HMS) del producto “Futuros y Opciones de Dólar A3500”.

Con relación al producto “Futuros y Opciones de Índice de Acciones ROFEX 20”, se procederá a seleccionar hasta dos (2) Hacedores de Mercado Primario (HMP) y/o hasta cuatro (4) Hacedores de Mercado Secundario (HMS).

Saludos,

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Estimados,

Se informa que, se ha resuelto establecer las condiciones aplicables para los productos Dólar e Índice de Acciones ROFEX20, dado que este último es la primera vez que se considera como producto elegible, en el marco del Aviso Nro. 518 de Proveedor de Liquidez.

Saludos,

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