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Entrega plantas privadas. Capacidad camiones
Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de sus facultades reglamentarias, ha
resuelto modificar la capacidad de los camiones que se consideran en la fórmula establecida por Aviso N° 215,
fijándola como sigue:
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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de sus facultades reglamentarias, ha
resuelto modificar la capacidad de los camiones que se consideran en la fórmula establecida por Aviso N° 215,
fijándola como sigue:
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Se hace saber a los señores operadores que el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, resolvió que a partir del 2 de enero de 2004, en los casos en que se deba proceder a la liquidación final de calidad de las carátulas (Oferta de Entrega), se procederá de la misma manera prevista para la liquidación de las finales C1116C.
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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio en uso de las facultades que le confiere el Art. 2.2 del Reglamento de Opciones resolvió que, a partir del próximo 24/6/02, se podrá operar con opciones sobre todos los productos, permanentemente sobre los dieciocho meses futuros calendario.
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Se pone en conocimiento de los señores Operadores que el Directorio, en uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, ha resuelto que todas aquellas carátulas que al próximo 1° de octubre y en lo sucesivo, se encuentren cumplidas con un faltante pendiente -dentro del 1% previsto en el artículo 84 del Reglamento Social-, serán liquidadas por el MAT, en los términos del segundo párrafo del citado artículo, cuando hubieran transcurrido 45 días de la última entrega sin que las partes hayan presentado en el MAT la nota para la correspondiente liquidación del faltante.
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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 89 del Reglamento Social, resolvió fijar el plazo para la entrega de mercadería que responda a operaciones realizadas bajo la modalidad Entrega Inmediata, en 8 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su realización en rueda.
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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto que a partir del próximo 21 de agosto, la comunicación prevista en el Art. 75 del Reglamento Social para anunciar la remisión de la mercadería, se ajuste a lo siguiente.
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Se comunica a los Sres. Operadores que el Directorio resolvió que que a partir de la presentación de las Ofertas de Entrega correspondientes al mes de Marzo 2000 y en adelante, aquellos COMPRADORES interesados en que se les aplique las mismas lo antes posible, podrán así solicitarlo a través de una nota remitida a este MAT
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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de la facultad que en tal sentido le otorga el art. 73 del Reglamento Social, resolvió que a partir de la posición correspondiente al próximo mes de septiembre de 1999 y en adelante, el procedimiento que se utilizará para el cumplimiento de las transacciones a futuro que se registren en este MAT, será el siguiente.
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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio ha resuelto que toda vez que deban entregar o recibir mercadería por operaciones concertadas a
través de este Mercado, con el objeto de agilizar los trámites inherentes a la liquidación de calidad de la mercadería, en la Carta Cámara correspondiente deberán hacer
constar, indefectiblemente, el número de Carátula que identifica la operación en el MAT, a efectos de que la Cámara interviniente remita a aquél una copia del análisis
practicado. De esta forma, una vez prescriptos los plazos establecidos por las Cámaras para presentar reconsideración, el Mercado procederá de inmediato a efectuar la liquidación
respectiva.
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través de este Mercado, con el objeto de agilizar los trámites inherentes a la liquidación de calidad de la mercadería, en la Carta Cámara correspondiente deberán hacer
constar, indefectiblemente, el número de Carátula que identifica la operación en el MAT, a efectos de que la Cámara interviniente remita a aquél una copia del análisis
practicado. De esta forma, una vez prescriptos los plazos establecidos por las Cámaras para presentar reconsideración, el Mercado procederá de inmediato a efectuar la liquidación
respectiva.
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Se pone en conocimiento de los señores operadores, que el Directorio resolvió:
Recordar que en la entrega bajo la modalidad “convenido con”, cuyo uso es práctica inveterada en las transacciones de futuro, se debe observar los siguientes recaudos:
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Recordar que en la entrega bajo la modalidad “convenido con”, cuyo uso es práctica inveterada en las transacciones de futuro, se debe observar los siguientes recaudos:
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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en ejercicio de sus facultades Estatutarias y Reglamentarias, resolvió que a partir del 3 de junio próximo,
a) En el mercado de futuros se podrá operar permanentemente sobre los dieciocho meses futuros calendario, y
b) En el mercado de opciones se podrá operar sin limites en escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo de cuatro dólares estadounidenses (U$S 4.-) entre los mismos a partir del primer precio de ajuste fijado
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a) En el mercado de futuros se podrá operar permanentemente sobre los dieciocho meses futuros calendario, y
b) En el mercado de opciones se podrá operar sin limites en escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo de cuatro dólares estadounidenses (U$S 4.-) entre los mismos a partir del primer precio de ajuste fijado
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Entrega plantas privadas. Fórmula tonelaje
Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de sus facultades reglamentarias, ha resuelto acordar a los compradores que destinen mercadería a plantas privadas, la opción de ordenar el ingreso de los camiones mediante un régimen de cupos, el cual se regirá por las disposiciones siguientes:
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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de sus facultades reglamentarias, ha resuelto acordar a los compradores que destinen mercadería a plantas privadas, la opción de ordenar el ingreso de los camiones mediante un régimen de cupos, el cual se regirá por las disposiciones siguientes:
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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el directorio, de acuerdo a las facultades que en tal sentido le confiere el articulo 64 del Reglamento Social, ha dispuesto que, a partir de las entregas que deban efectuarse en cumplimiento de operaciones registradas para la posición JULIO de 1994 y en adelante, las mismas deberán efectuarse en el sitio que indique el comprador al aceptar la Oferta de Entrega, siempre que dicho sitio se encuentre dentro del radio establecido para el destino pactado.
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Se pone en conocimiento de los señores operadores, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante decreto N° 600, dado a publicidad el 28 de Abril ppdo., autorizo a este Mercado a Termino de Buenos Aires S.A., de conformidad con sus respectivas prescripciones estatutarias y reglamentarias, a incorporar la operatoria con opciones sobre los contratos de futuro que se cotizan en el mismo. Así también, mediante el mismo decreto, se aprobaron las normas que constituyen la Reglamentación de la Operatoria con Opciones y que obran en el anexo de aquel.
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